Después de la entrada en vigencia de la Providencia administrativa SNAT/2024/000102 sobre Facturación Digital el pasado 01 de marzo de 2025, se ha hablado mucho referente a la obligación de facturar de forma digital y también mediante maquina fiscal, esto de forma simultánea.
En el articulo 5 de la mencionada providencia nos indica que cito: Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, según lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, que realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, deben utilizar únicamente para estas operaciones, los medios de facturación previstos en esta Providencia Administrativa.
Para entender de forma clara lo indicado por la norma vamos a poner un ejemplo práctico, supongamos que somos un Restaurante de comida italiana ubicado en la castellana caracas, el mismo vende sus platillos en el local comercial, pero a la misma vez mediante su pagina web y redes sociales vende sus platillos y los reparte por servicio de Delivery a sus clientes.
En este punto es fácil intuir que este contribuyente esta obligado al uso simultaneo de maquina fiscal y facturas digitales, tal cual lo indica en el articulo 5 de la Providencia administrativa SNAT/2024/000102, en este punto debemos indicar que las ventas realizadas en el establecimiento comercial del restaurante las cuales constituyen ventas físicas, deberán ser documentadas bajo la maquina fiscal, tal cual como se ha venido haciendo, lo novedoso y quizás lo que genera mayor confusión es sobre las ventas online porque estas deberán ser documentadas a través de la factura digital.
En resumen, las ventas realizadas en el establecimiento comercial se facturan mediante la maquina fiscal como se ha venido haciendo hasta ahora y las ventas a través de redes sociales o web realizadas por el restaurante tendrán que ser emitidas de forma digital bajo la normativa de la Providencia administrativa SNAT/2024/000102.
Ahora bien, se debe tomar en cuenta lo indicado en el artículo 6 de la Providencia administrativa SNAT/2024/000102, que citamos para ustedes; Las personas jurídicas públicas o privadas señaladas en el artículo anterior, deben registrar en el Libro de Ventas, en forma separada, las operaciones realizadas por máquina fiscal y las efectuadas por medios electrónicos o portales web, dejando constancia de los datos establecidos en el Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Solo y exclusivamente en lo casos que se cumpla lo indicado en el articulo 5 debemos entonces formular un libro de ventas en el cual se registre de forma separada las ventas físicas realizadas mediante maquina fiscal y las ventas realizadas mediante factura digital.
No pretendemos imponer un formato único de libro de venta con las especificaciones establecidas en el articulo 6 de la providencia antes mencionada, pero si queremos mostrar un ejemplo de libro de ventas donde se especifique de forma separada las operaciones de ventas físicas por maquinas fiscales y las ventas digitales.
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Se observa con claridad como se debería separar ambas ventas en el libro, como lo indicamos anteriormente este es solo un modelo que ofrecemos para que los diferentes colegas y contribuyentes se hagan una idea del cómo debería ser.
Ahora observaremos el ejemplo del resumen de ventas en el libro con tales especificaciones
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La declaración de IVA no tendría cambios puesto que las ventas se declaran en conjunto, es decir, por el total.
Este es un pequeño ejemplo que queremos compartir con ustedes porque creemos necesario profundizar en esta nueva exigencia para estos contribuyentes que, a partir del 01 de marzo de 2025, están obligados a tener facturación simultánea, saludos
CEO & FOUNDER
Lcdos. Xavier Vargas, Jonathan Vargas, Carlos Polanco

Excelente articulo, muy didactico.
Gracias a ti mi estimado por leer nuestro articulo saludos
Buen día, excelente articulo y su fundamentación. Gracias por la orientación ilustrativa de como debería ser el registro de las operaciones.
Buenos dias estimada gracias por leer nuestro articulo saludos
Gracias colega, se me aclaró una duda.
Nos complace mucho estimada saludos