Tribunal Tributario Anula Multa por la Ley de Pensiones a Empresa sin Empleados
julio 23, 2026 Por aulapymesSentencia Definitiva Nº PJ0662026000050
Fecha: 17 de junio de 2026 Tribunal: Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana Asunto: FF01-U-2024-000028
El 17 de junio de 2026, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana dictó una decisión que marca un antes y un después para miles de empresas venezolanas: anuló una multa del SENIAT por la presunta omisión de la declaración de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones, al comprobar que la empresa sancionada no tenía empleados y, por tanto, no estaba sujeta al tributo.
Esta sentencia no solo protege a la empresa DICASA, C.A., sino que establece un precedente jurídico clave para todas las compañías que operan sin trabajadores directos.
¿Qué ocurrió?
El SENIAT sancionó a la empresa con una multa por no presentar la declaración de la contribución especial (Forma 99019). Sin embargo, la empresa demostró que:
No posee trabajadores.
No realiza pagos salariales ni bonificaciones.
Su actividad económica se limita al arrendamiento de un inmueble.
El sistema iSENIAT no permite declarar en cero, lo que hace imposible cumplir con la obligación.
El Tribunal analizó el caso y concluyó que la sanción se basó en un falso supuesto de hecho y en un procedimiento mal aplicado.
Los puntos más importantes de la sentencia
1. No hay hecho imponible si no hay trabajadores
La Ley de Pensiones establece que el tributo se calcula sobre el 9% de los pagos salariales realizados a trabajadores.
Si la empresa no tiene empleados, simplemente no existe obligación tributaria.
2. El sistema del SENIAT no permite declarar en cero
Durante la inspección judicial al sistema iSENIAT, se comprobó que:
“La cantidad de empleados debe ser mayor a cero.”
Esto significa que las empresas sin nómina no pueden declarar, aunque quieran hacerlo.
3. El SENIAT aplicó mal el procedimiento
El Tribunal determinó que la Administración:
No verificó la existencia de trabajadores.
No esperó el lapso de 15 días del artículo 179 del COT.
Sancionó sin permitir defensa previa.
Basó la multa únicamente en el sistema de omisos.
4. Hubo vicio de motivación y abuso de poder
El acto administrativo no explicó:
Cómo se determinó la omisión.
Por qué se ignoró la inexistencia de trabajadores.
La imposibilidad técnica de declarar.
¿Qué decidió el Tribunal?
La sentencia fue contundente:
Declaró con lugar el recurso de la empresa.
Anuló la multa y la planilla de liquidación.
Ordenó eliminar el registro de omisos del sistema iSENIAT.
Reconoció que la empresa no estaba sujeta al tributo.
¿Por qué esta sentencia es tan importante?
Porque aclara una duda que miles de empresas tenían desde la entrada en vigencia de la Ley de Pensiones:
Las empresas sin trabajadores NO están obligadas a declarar ni pagar la contribución especial.
Y más aún:
No pueden ser sancionadas por no declarar, porque el sistema no permite declaraciones en cero.
Este precedente protege a empresas familiares, compañías de inversión, sociedades inmobiliarias, firmas inactivas y cualquier entidad sin nómina.
¿Esta sentencia crea jurisprudencia en Venezuela?
✔ NO crea jurisprudencia obligatoria, porque:
Fue dictada por un Tribunal Superior Contencioso Tributario,
Y en Venezuela solo la Sala Político-Administrativa del TSJ crea jurisprudencia vinculante en materia tributaria.
Es decir:
No es una sentencia obligatoria para todos los tribunales del país.
Pero eso no significa que no tenga valor. De hecho, tiene mucho peso defensivo.
¿Genera doctrina defensiva para el contribuyente?
✔ Sí, absolutamente.
Esta sentencia es un precedente judicial directo, útil y aplicable para defender a cualquier empresa sin empleados que reciba una multa por la Ley de Pensiones.
En derecho venezolano, los fallos de Tribunales Superiores:
No son vinculantes, pero
Sí son persuasivos,
Sí son citables,
Sí orientan la interpretación,
Sí construyen doctrina judicial,
Y sí influyen en otros tribunales y en el propio SENIAT.
Por eso se consideran doctrina defensiva.
¿Por qué esta sentencia es especialmente poderosa como doctrina defensiva?
Porque establece, con claridad y pruebas, varios criterios que pueden repetirse en otros casos:
1. No existe obligación tributaria si no hay trabajadores
El Tribunal afirma que:
“Si no hay pagos salariales, no existe hecho imponible.”
Este razonamiento es universal para todas las empresas sin nómina.
Descarga la sentencia completa aquí

Excelente articulo y muy importante la separación de las diferencias entre jurisprudencia y Doctrina.
Gracias
Si, muy importante gracias por leer nuestro articulo saludos