¿Deseas suscribirte a nuestra AULAPYMES VIP mensual por 5 $? Haz clic aquí Es una pregunta y duda muy recurrente entre los colegas del área administrativa, contable y financiera, incluso muchos pretenden responder a esta pregunta con un simple SI o un NO, lo cierto es que la respuesta más acorde sería un DEPENDE DE, les explico el porqué de mi afirmación.Comencemos indicando que nos dice la sección 18 de las NIIF para PYMES actualmente versión 2015, en esta norma nos muestra las cualidades que debe tener un activo intangible para su reconocimiento inicial, que paso a detallar a continuación:Párrafo 18.2 Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Un activo es identificable cuando:(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado, bien individualmente junto con un contrato, un activo o un pasivo relacionado; o(b) surge de un contrato o de otros derechos legales, independientemente de si esos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.Principio general para el reconocimiento de activos intangibles:Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 2.27 para determinar si reconocer o no un activo intangible. Por consiguiente, la entidad reconocerá un activo intangible como activo si, y solo si:(a) es probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad;(b) el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y(c) el activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible.Lo primero que debemos tomar en cuenta, es validar que el activo sea identificable para su reconocimiento, esto es cuando el mismo sea separable, tal cual lo dice la norma sea susceptible de ser separado o dividido de la entidad para posteriormente ser vendido, trasferido, explotado, arrendado o intercambiado, esto es lo que significa CONTROL REAL DEL SOFTWARE.Entonces debemos evaluar al momento de adquirir dicho software cual seria su condición real y hacernos las siguientes preguntas; ¿Tengo posibilidad de explotar el software para obtener beneficios futuros?, ¿Puedo vender, o alquilar dicho software para obtener beneficios futuros? ¿El software solo tiene una licencia de uso temporal? Etc.La mayoría de las casas de software al momento de adquirir la licencia no trasfieren totalmente el control del mismo, solo disponen de una licencia temporal por un año para su uso, e incluso en ese periodo se depende en gran medida de la asistencia técnica de la casa desarrolladora del software por ende no tenemos un control real del mismo, solo como indique anteriormente contamos con una LICENCIA DE USO TEMPORAL, no podemos realizar modificaciones a nuestro gusto ni tocar el código fuente del mismo, por ende no podemos traspasar ni vender dicho software a un tercero, lógicamente no existe explotación comercial del mismo.Si nuestro software tiene estas características lo más sensato es reconocer el mismo como un GASTO, además su reconocimiento no podrá ser mayor a 12 meses, ya que debemos estar constantemente renovando la licencia para poder tener las actualizaciones pertinentes y como sabemos en nuestro país Venezuela, las leyes tributarias cambian constantemente obligando a mantenernos actualizados en la misma proporción.El punto antes descrito nos lleva a uno de los principios fundamentales del reconocimiento de un activo según párrafo 2.27 de la sección 2 de las NIIF para PYMES, me refiero al principio que el COSTO O VALOR DEL ACTIVO PUEDA SER MEDIDO CON FIABILIDAD, al estar constantemente renovando una licencia el costo no podrá ser medido con tal fiabilidad o razonabilidad, debemos siempre tomar en cuente este parámetro.Por el contrario, si cumplimos con cada una de las condiciones establecidas en la Sección 18 de las NIIF para PYMES y tenemos control real del activo, podemos reconocer el mismo como un intangible, pero todo va a depender de si se cumple o no las condiciones establecidas en la norma contable.Para finalizar le debo indicar que bajo NIIF PYMES es imposible reconocer un activo intangible que haya sido generado o creado internamente, caso de las casas de software para ellos si son PYMES bajo NIIF, este software creado por ellos sería reconocido como un costo asociado a la prestación del servicio o venta del software, incluso tendríamos que verificar si el mismo cumple las características de un inventario de productos digitales etc., ahora bien, para NIIF PLENAS la NIC 18 si permite que los software generados internamente por la entidad sea y pueda ser reconocido como intangibles.Los invito a leer más la norma internacional de información financiera saludos CEO & FOUNDERLcdos. Xavier Vargas, Jonathan Vargas, Carlos Polanco